Al abrigo de una crisis que ha situado la realidad
socio-laboral en términos de emergencia social, los círculos
dirigentes de la patronal, aprovechando la verdad para que
prevalezca la mentira y no satisfechos con la liquidación de
derechos que ha ido imponiendo vía de hecho,se proponen
ahora reformas encaminadas,
ya sin complejos, a la destruccióndel derecho laboral como
tal. Es lo que llaman eufemísticamente flexi-seguridad, lo
que traducido no es mas que trabajo sin derechos ycolchón de
beneficencia para los excluidos. Primero van a por los
derechos, después ya le tocara el ajuste al
colchón.
En esta estrategia la patronal cuenta con la iniciativa que
le otorga su poder económico y su derivada red de
influencias y de compromisos.
Cuentan también con los paralizados que no tienen otra
respuesta que ceder
pero menos.Les estimula, no poco, el sorprendente
concurso de algunos órganos de la Jurisdicción Social que
han escogido el camino de la menor resistencia frente a la
demolición de un derecho que tiene su razón histórica en
poner límite al potencial devastador de una relación
establecida entre partes radicalmente desiguales.
Y, por último cuentancon una legislación laboral quebrada en
la que, al tiempo que se amplían los márgenes para la
arbitrariedad de la patronal se reducen las posibilidades de
defensa de los trabajadores
La proliferación de estos despidos ha implicado de hecho la
implantación del despido libre y sin causa.
Despidos de singular inmoralidad y que se han multiplicado
exponencialmente.Penalizan de
facto la
enfermedady están despojando a los trabajadores del derecho
fundamental a la protección de la salud.
En la modificación sustancial de
las condiciones del trabajo.
Se trata de una medida de amplio uso abusivo que viene
deteriorando severamente las condiciones de trabajo en las
materias mas sensibles: horarios, régimen de jornada y
descansos , funciones etc..
DESPIDOS POR CAUSAS ECONOMICAS
* Extender
las exigencias de acreditar los motivos en los términos
previstos en la Ley Concursal para la declaración del
concurso.
Se advierte la realidad escandalosa de que los trabajadores
tienen menores garantíasque cualquier tercer acreedor. Son
frecuentes los despidos de esta naturalezafraudulentos, con
contabilidades amañadas, precocinados, con
descapitalizaciones programadas y previas transferencias de
rendimientos y negocios a terceras empresas.
CONTRATACION TEMPORAL
La precariedad en el empleo, la utilización fraudulenta de
la contratación temporal, es uno de los más notorios
atropellos a los derechos de los trabajadores. En este punto
se ha llegado a niveles insoportables: más del doble de
precariedad que en la media europea, de cada cien nuevos
contratados solo nueve lo son como trabajadoresfijos. Esta
brutal ilegalidad se ensaña particularmente con los
trabajadores jóvenes.
*Reforzar el principio de causa que justifique la la
contratación temporal es una de las exigencias mas
prioritarias.Ello implica, de inmediato, endurecer la
penalización del fraude empezando por calificar esta
infracción del derecho del trabajo como falta muy
grave. Se
advierte, en la actualidad,queestaperversión del
ordenamiento laboral es calificada en la norma sancionadora
como grave con
una penalización ridícula, desproporcionada parala magnitud
del daño social.
HORAS EXTRAS
·Restablecer el principio de su excepcionalidad y el
incremento de suvalor en un 75% sobre el precio de la hora
ordinaria.
La supresión de esa norma de derecho necesario, vigente en
nuestro ordenamientohasta tiempos recientes, ha dado lugar a
que se reproduzcan jornadas de galeote, extenuantes.
Con independencia de constituir un obstáculopara la creación
de empleo, se ha demostrado falsoqueel abaratamiento dela
hora extra desestímala su realización. Ha resultado lo
contrario.Trabajarhoras extras no ha dependido tanto de la
demanda voluntaria de los trabajadores como de la
necesidadimpuesta por los bajos salarios y de las propias
exigencias de los empresarios.
CONTRATAS Y SUBCONTRATAS
La eufemísticamente llamada externalizacion de
servicios y actividades es, en un alto porcentaje de
supuestos, una práctica trapisondista muy socorrida para
encubrir el tráfico ilegal de mano de obra e imponer de
contrabandosalarios discriminatorios para con los
trabajadores de las contratas.
*Resultaindispensable una legislación que afronte esta
realidad estableciendo la igualdad en salarios y condiciones
de trabajo entre los trabajadores de la empresa principal y
los subcontratadosque realicen igual trabajo.
TRABAJOS A TIEMPO PARCIAL
Nadie que conozca nuestra realidad laboral puede negar el
fraude que afecta a esta modalidad contractual donde resulta
en extremo difícil el control de su legalidad.
*Es preciso imponer instrumentos de control tales como
los relojes, tacógrafos, registros de entrada y
salida…establecer el computo de distribución de dichas
horaen márgenes mensuales y el precio de las llamadas horas
complementarias al valor de la hora extra con un recargo
mínimo del 75% sobre de la hora ordinaria.
PROCESALES
*Derecho al recurso contra las sentencias dictadas en
materia de sanciones y clasificación profesional.
Es inconcebible, y de suyoincongruente con el conjunto del
ordenamiento, que medidas encuadradas en el derecho
sancionador, muy a menudo prefiguradoras de próximos
despidos; o vinculadas directamente al derecho
constitucional a la promoción en el empleo, sean excluidas
del principio general del derecho al recurso.
*Restablecer con todo su vigor el principio
fundacional deen la duda a favor del trabajador y
el de la carga de la prueba para quien tiene facilidad para
disponer de ella
* En los juicios sobre derechos de protección frente a
el estado de necesidad de la incapacidad el derecho del
trabajador a valerse del medico forense sin que la
utilización de este medio de prueba quede a discreción del
juzgador.
PERSECUCION PENAL
Creación de una Fiscalía especial para la persecución
de los ilícitos susceptibles de represión penal cometidos
contra los derechos de los trabajadores y calificados de muy
graves.
Resulta particularmente rechazable que un ámbito como el
laboral, donde mas sufren la dignidad de las personas y los
derechos fundamentales, donde es mas frecuente la
vulneración de derechos sociales necesarios y de orden
publico, esté prácticamentedescubierto de un medio de
protección penalacorde con esa realidad notoria.
PROTECCION ADMINISTRATIVA
Potenciación inmediata y notable del cuerpo de
inspectores y controladores laborales.
Es del todo inaceptable que Españaocupe unlugar de cola en
el numero de inspectores de trabajo. A tal déficit le
correspondeunamplio campo de impunidad donde se enseñorean
los incumplimientos mas aberrantes de los derechoslaborales
y de seguridad social.
Particularatención requiere en este orden el trabajo de los
emigrantes, muy a menudo sujetos a una despiadada
explotación, el prestamismo laboral, el masivo fraude en la
contratación temporal, el acoso, la discriminación, el trato
vejatorio y la violencia moral, y el denominado contrato a
tiempo parcial que en porcentaje muy elevado, y de forma
generalizada en algunas actividades, es parcial en el
salario y completo en el régimen de jornada.
*POR UNA POLITICA FISCAL QUE ACENTUE LA PROGRESIVIDAD Y
POR ACTIVAS POLITICAS DE CREACION DE EMPLEO Y GASTO
SOCIALQUE NOS SITUE, AL MENOS, EN LA MEDIA EUROPEA DE LA QUE
NOS SEPARANMAS DE SIETE PUNTOS PORCENTUALES RELACION CON EL
PIB.
Firmantes: Joaquín Sagaseta. Isabel Lecuona. Pedro Rodriguez
Cruz. Amelia Serrano. Domingo Tarajano. Carmen
CastellanoCaraballo. Miguel Angel Redondo. Jose R. Perez
Melendez. Isaias Gonzalez. Marina Dominguez. Arcadio
Morales. Isabel Hidalgo. Hector Valdivia. Diego Leon.
Ricardo Navarro. Margarita Etala. Federico Leon Vietez.
Mario Garcia Suarez. Mohamed El Ha Sovi, Simon Concepción.
Sergio Hernandez Ibrahin. Guatavo Tarajano. Javier Armas.
Carmen De Lorenzo. Juan Morales. MA redondo Barber. Ana
Sagaseta. Jose Juan Mendoza. Santiago Gonzalez. Mª de Carmen
Troya, Tita Ortega. Orlando Rodriguez. Alejandro Perez
Peñate.