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Antonio Morales Méndez (*)
Los sucesos en torno al juicio público al que fue sometido hace unos
pocos días el joven Diego P.V. tras su detención por una supuesta
agresión sexual, maltrato y posterior muerte de la pequeña de tres
años Aitana, hija de su pareja, obviando las más elementales
garantías constitucionales de la presunción de inocencia, me animan
a escribir un artículo haciendo una reflexión sobre el gravísimo
atentado a la libertad del individuo que supone, en general, este
hecho.
El caso de Diego
-desconozco si aún en estos momento sigue llevando escolta policial
por temor a un linchamiento como la tuvo bastantes días después de
que los forenses demostraran que no tuvo nada que ver con la muerte
de la pequeña- es el paradigma de un hecho que a fuer de repetitivo
menoscaba hasta el límite uno de los valores fundamentales del
Estado de Derecho.
Ante la sociedad
española, un joven que ve con dolor como desaparece una niña a la
que según todos los datos quería como su hija, se convierte, de
repente, a la vista de todos, en un terrible violador y asesino,
porque los encargados por velar su seguridad jurídica y sus derechos
constitucionales fallaron estrepitosamente, alimentados por el morbo
de una masa a que le gusta hurgar en la barbarie y regodearse en los
instintos más primarios. Los daños a su honor, a su moral y su
psique -que a lo mejor en su día tendrán cierta reparación
monetaria- serán pronto olvidados sin que nadie pague por ello, y no
me estoy refiriendo a una indemnización material. Ahora resulta que
todo el mundo actuó perfectamente: la Guardia civil calificó de
“inmaculada” su actuación, la consejería de Sanidad negó
“rotundamente” cualquier filtración a los medios de comunicación y
la prensa pidió disculpas. Como siempre las filtraciones provienen
de otro mundo. Del más allá quizás.
Pero yo no quiero
hacer un texto más sobre este desgraciado accidente que atentó
directamente contra un derecho esencial de un ciudadano, sino
pretendo, al hilo de ello, profundizar en un hecho que se repite
cada vez más, menoscabando el sistema democrático, porque cuando
dejamos de garantizar la inocencia de los hombres y mujeres de este
país atacamos directamente a su libertad.
Aunque ya en el
Derecho Romano podíamos encontrar atisbos de defensa de la
presunción de inocencia, fue la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional
Constituyente de Francia de 1789 la que derribó el concepto medieval
de concebir culpable al acusado,“debiendo presumirse todo hombre
inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga
indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para
asegurar su persona, debe ser severamente reprimido por la ley”.
En la Declaración
Universal de Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones
Unidas de 1948, se dispone que “toda persona acusada de un delito
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se
hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.
También el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
aprobado por la ONU en 1966, señala que “toda persona acusada de un
delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad conforme a la ley”. Igualmente, la
Constitución española de 1978, en su artículo 24, apartado 2, obliga
a un juicio sin dilaciones y a la presunción de inocencia.
Es imprescindible
para un régimen de libertades avalar sin matices que sólo una
sentencia judicial puede condenar a un imputado sin que éste tenga
que ser tratado como culpable y sin que tenga que construir su
inocencia. Dice Manuel Cobo del Rosal que no debería llamársele así
sino denunciado o querellado, por lo menos, hasta realizadas
determinadas diligencias.
Pero nada de esto
está sucediendo en España en estos momentos, en la inmensa mayoría
de los casos. No se trata de cercenar la libertad de prensa,
auténtica garantía de libertades, ni de que deba coartarse el debate
ni la acción política legitimada para denunciar las arbitrariedades
y corrupciones desde la responsabilidad y la rendición de cuentas a
la Ley, se trata de respetar un derecho constitucional inviolable
que garantiza al ciudadano su libertad, valor supremo en un sistema
democrático.
En muchísimas
ocasiones estamos asistiendo, dígase en Canarias o en cualquier otro
rincón del Estado, a una auténtica perversión del proceso policial y
judicial al acusar, detener e imputar a ciudadanos sin las garantía
democráticas imprescindibles. Así nos situamos una y otra vez ante
filtraciones interesadas que menoscaban el honor y las garantías
constitucionales y que mediatizan y obstruyen el procedimiento
judicial, sin que se persiga o descubra a los culpables; se acude a
detenciones mediáticas, pretendidamente ejemplarizantes, que buscan
el juicio, la culpabilización inmediata y el asesinato de la imagen
de personas que, como garantiza la Constitución, son inocentes hasta
que no sean juzgadas; se montan juicios paralelos disminuyendo las
garantías procesales; se quebrantan los secretos sumariales...etc.
No puede ser que una imputación se convierta en una duda sobre una
persona, en una condena inmediata durante muchos años, los que dure
el tiempo de ser juzgado. Por cierto qué lejos del proceso a Bernard
Madoff en Estados Unidos dónde se tardó apenas 200 días en juzgarlo
y condenarlo.
En Francia se ha
aprobado una Ley de Protección de la Presunción de Inocencia y
Derecho de las Víctimas, en Gran Bretaña es usual la prohibición de
difusión de datos sobre asuntos que se estén juzgando, en Estados
Unidos es frecuente la declaración de nulidad de juicios por su
utilización mediática y en Holanda, por ejemplo, se prohíbe la
publicación de una foto de alguien que no haya sido condenado.
Otro tanto sucede
con el abuso de la prisión preventiva. Escribió Mariano José de
Larra que “la detención previa es una contribución corporal que todo
ciudadano debe pagar cuando, por su desgracia, le toque; la
sociedad, en cambio, tiene la obligación de aligerarla, de reducirla
a los términos de indispensabilidad, porque pasados éstos comienza
la detención a ser un castigo, y, lo peor, un castigo injusto y
arbitrario, puesto que no es el resultado de un juicio y una
condena”. El artículo 520 de la ley de Enjuiciamiento Criminal
señala que “la detención y la prisión provisional deberán
practicarse en la forma que menos perjudique el detenido o preso en
su persona, reputación y patrimonio”.
Hay que luchar
hasta la extenuación contra la corrupción, contra el delito en
cualquiera de sus vertientes, por la pulcra observancia del
ejercicio de la función pública, pero desde el respeto más absoluto
a los principios por los que se rige este Estado de Derecho. No
podemos permitirnos la barbarie de prescindir de ello, aunque a
veces convenga a algunas de las partes en liza.
(*) Antonio Morales es Alcalde de Agüimes.
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